Expedito para su debate por el Congreso de la República quedó el texto completo del proyecto de la Ley General de Trabajo, luego de que la Comisión respectiva diera luz verde, de común acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a los últimos ocho artículos que estaban pendientes de aprobación para completar el dictamen.
El acuerdo fue adoptado el lunes 7 en la sesión de la Comisión de Trabajo, que preside el congresista Aldo Estrada Choque (NUPP), cuyos integrantes decidieron aprobar en forma unánime siete de las disposiciones, y uno por mayoría, este último tras un largo debate en el que los oradores se pronunciaron por no aceptar la propuesta del Ministerio de Trabajo de retirar un párrafo considerado controvertido.
Este artículo, el 76, propone considerar “admisible la subcontratación de obras o servicios para ser prestados por empresas contratistas o subcontratistas, siempre que estas asuman las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades, y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación”.
Entre otros conceptos, el referido artículo señala que “la subcontratación de obras o servicios no podrá ser realizada en condiciones salariales inferiores a las existentes en la empresa usuaria”, texto que el Ministerio de Trabajo proponía retirarlo por considerar que se generarían dificultades para establecer una remuneración igualitaria entre empresas de diferentes rubros.
Puesta al debate, el congresista Yonhy Lescano (AP) fue el primero en oponerse a la propuesta, porque ello equivaldría, dijo, a convalidar los abusos que cometen los llamados services, en tanto que Luis Negreiros (PAP) anunció que votaría con reservas.
El tema fue zanjado por el presidente de la Comisión, Aldo Estrada, quien propuso aprobar el texto, sin modificaciones, y proponer una reunión con representantes de los trabajadores, empleadores y del Ministerio de Trabajo, para llegar a un texto consensuado, cuando el proyecto empiece a ser debatido en el Pleno.
También fueron aprobados los artículos 19, que propone incluir en las clases de contrato el que se suscriba por inicio de actividad, y el 19-A, que define este tipo de contrato el celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de la actividad productiva de una nueva empresa, así como la posterior apertura de nuevos establecimientos; y cuya duración no deberá exceder de dos años.
De igual forma, fue aprobado el artículo 154, que incluye como exigencia cuatro horas de trabajo diario para proteger a los trabajadores contra el despido injustificado; y el 166, para autorizar al juez determinar la reparación correspondiente o la reposición del trabajador en casos de impugnación por despido injustificado.
Así mismo, fue aprobado el artículo 311-A, para autorizar el goce de una licencia con goce de haber hasta por 30 días naturales en el año para el trabajador que inicie un proceso de adopción de un niño no mayor de 12 años. La misma suerte corrieron los artículos 308 para que en caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incremente en una hora más al día; y 201, que establece que por decisión unilateral o convencional se pueda establecer el pago de un bono salarial no afecto a aporte pensionario ni tributos a cargo del empleador, ni para subsidios por enfermedad o similares.
En este caso, el monto del bono no podrá exceder del 20% de la remuneración que figure en la planilla del trabajador.