FENTAP
CONAGUAYVIDA
ACTIVIDADES FENTAP
BASES FENTAP
 
HIDROBOLETIN
BOLETÍN
TIPS
HIDROALERTA
 
HIDROINFORMACIONES
ARTICULOS
DOCUMENTOS
ECONOMÍA
LIMA
REGIONES
EL AGUA EN EL MUNDO
PUBLICACIONES
 
HIDROLEGAL
DOC. LEGALES
NORMAS LEGALES
 
HIDROAMIGOS
NIÑOS
JOVENES
MUJERES
 
LABOR SINDICAL
ORGANIZACIONES
SINDICATOS PERUANOS
SINDICATOS EN EL MUNDO
NO AL TLC
 
 


Imágen Aleatoria



 

Normas Legales


La Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado del Perú - FENTAP interesada en lo que será una nueva legislación para nuestros afiliados y  para gran parte de los trabajadores del país, nos referimos a la Ley General del Trabajo; brinda su espacio virtual para informarnos, opinar y debatir sobre este importante paso que se dará en nuestros próximos días.

 Visite el siguiente enlace:  http://hidroboletinfentap.blogspot.com/

Fentap / Normas Legales / 10 Mayo, 9:07am


Expedito para su debate por el Congreso de la República quedó el texto completo del proyecto de la Ley General de Trabajo, luego de que la Comisión respectiva diera luz verde, de común acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a los últimos ocho artículos que estaban pendientes de aprobación para completar el dictamen.

El acuerdo fue adoptado el lunes 7 en la sesión de la Comisión de Trabajo, que preside el congresista Aldo Estrada Choque (NUPP), cuyos integrantes decidieron aprobar en forma unánime siete de las disposiciones, y uno por mayoría, este último tras un largo debate en el que los oradores se pronunciaron por no aceptar la propuesta del Ministerio de Trabajo de retirar un párrafo considerado controvertido.

Este artículo, el 76, propone considerar “admisible la subcontratación de obras o servicios para ser prestados por empresas contratistas o subcontratistas, siempre que estas asuman las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades, y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación”.

Entre otros conceptos, el referido artículo señala que “la subcontratación de obras o servicios no podrá ser realizada en condiciones salariales inferiores a las existentes en la empresa usuaria”, texto que el Ministerio de Trabajo proponía retirarlo por considerar que se generarían dificultades para establecer una remuneración igualitaria entre empresas de diferentes rubros.

Puesta al debate, el congresista Yonhy Lescano (AP) fue el primero en oponerse a la propuesta, porque ello equivaldría, dijo, a convalidar los abusos que cometen los llamados services, en tanto que Luis Negreiros (PAP) anunció que votaría con reservas.

El tema fue zanjado por el presidente de la Comisión, Aldo Estrada, quien propuso aprobar el texto, sin modificaciones, y proponer una reunión con representantes de los trabajadores, empleadores y del Ministerio de Trabajo, para llegar a un texto consensuado, cuando el proyecto empiece a ser debatido en el Pleno.

También fueron aprobados los artículos 19, que propone incluir en las clases de contrato el que se suscriba por inicio de actividad, y el 19-A, que define este tipo de contrato el celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de la actividad productiva de una nueva empresa, así como la posterior apertura de nuevos establecimientos; y cuya duración no deberá exceder de dos años.

De igual forma, fue aprobado el artículo 154, que incluye como exigencia cuatro horas de trabajo diario para proteger a los trabajadores contra el despido injustificado; y el 166, para autorizar al juez determinar la reparación correspondiente o la reposición del trabajador en casos de impugnación por despido injustificado.

Así mismo, fue aprobado el artículo 311-A, para autorizar el goce de una licencia con goce de haber hasta por 30 días naturales en el año para el trabajador que inicie un proceso de adopción de un niño no mayor de 12 años. La misma suerte corrieron los artículos 308 para que en caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incremente en una hora más al día; y 201, que establece que por decisión unilateral o convencional se pueda establecer el pago de un bono salarial no afecto a aporte pensionario ni tributos a cargo del empleador, ni para subsidios por enfermedad o similares.

En este caso, el monto del bono no podrá exceder del 20% de la remuneración que figure en la planilla del trabajador.

Fentap / Normas Legales / 8 Mayo, 8:27am


La Comisión de Trabajo, que preside el congresista Aldo Estrada (NUPP), escuchó el informe de la ministra del sector Susana Pinilla sobre el sistema de acceso progresivo a los derechos laborales que su despacho viene estudiando con el Ministerio de Economía y Finanzas.

La mayoría de los parlamentarios se manifestó de acuerdo en la necesidad de que los trabajadores accedan cada vez más a derechos y posibilidades de crecimiento, pero demandaron ajustes para que la ley no sea usada en contra de ellos. Yonhy Lescano (AP) expresó su preocupación porque una vez aprobada la ley los empresarios ‘le saquen la vuelta y abusen de sus servidores’ y demandó mayores atribuciones al Ministerio de Trabajo, que en la actualidad tiene una participación restringida una vez que se produce un despido porque entra a tallar el Poder Judicial.

El congresista Luis Negreiros reclamó la falta de resultados de la aplicación de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa promulgada en el 2003. Asimismo, dijo que el proyecto que viene elaborado el Ministerio de Trabajo abarca aproximadamente al 90 por ciento de la masa laboral pero discrimina a un diez por ciento que quedaría en estado precario.

Cuestionó que no se legisle en relación al derecho de organización de los trabajadores y que no exista una política clara con respecto a las negociaciones colectivas. Víctor Mayorga (NUPP) demandó mayor información sobre los conflictos mineros que vienen ocurriendo en el país y sus demandas de respeto a sus derechos laborales.

Cayo Galindo (NUPP) lamentó que la base de la estructura de la propuesta ministerial sea la microempresa familiar donde la aplicación de la ley podría ser engañosa y artificiosa. Por su lado, la titular de Trabajo explicó que la propuesta tiene como base dar un incentivo a las empresas para mejorar su situación y lograr en un plazo corto una mejoramiento de la empleabilidad, luego de lo cual el trabajador podrá acceder a su permanencia en el puesto.

Por eso, dijo que luego de cuatro contrataciones en un lapso de cuatro años, el empleador debe consolidar como permanente a su servidor. Dijo que los mayores esfuerzos se están dando en apoyo a las empresas de dos a cuatro trabajadores que en su gran mayoría son familiares y constituyen la mayoría en el país, sin acceso a derechos ni beneficios.

Fentap / Normas Legales / 24 Abril, 12:23am


La Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado del Perú - FENTAP pone a su disposición el proyecto de Modificatoria del Reglamento del artículo Segundo de la Ley 28870.

Fentap / Normas Legales / 22 Febrero, 5:54pm


La Comisión de Trabajo, que preside el congresista Aldo Estrada (NUPP), continuó el jueves 18 aprobando el proyecto de Ley General del Trabajo, con la sanción de ocho nuevos artículos no consensuados en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), entre ellos el que dispone que el trabajador podrá impugnar el despido ante la autoridad judicial (Art. 185) y el empleador deberá probar la existencia de causa justificada para ese despido.

En caso de declararse nulo el despido (Art. 167), el trabajador será reincorporado a su empleo anterior en su misma categoría, salvo que en la ejecución de la sentencia se opte por la indemnización establecida en la ley, lo que no priva al trabajador del derecho al pago de sus remuneraciones devengadas de acuerdo a la misma norma (Art. 169).

La empresa también puede producir el despido individualizado por causa económica, técnica o estructural, caso furtuíto o fuerza mayor (Art. 184). La ejecución de esa medida será por carta, precisando el motivo específico para el despido, con el respectivo pago de la indemnización que le corresponde por ley. En ese artículo, a propuesta del congresista Luis Negreiros (PAP), se incluyó la obligación de las empresas de comunicar a la autoridad de trabajo los motivos y la relación de despedidos. El legislador Yonhy Lescano (AP) se pronunció en contra del citado artículo.

También se aprobó los artículos referidos a la renta neta para el cálculo de la participación en las utilidades (Art. 230). Igualmente, el referido al límite individual a la participación (Art. 235), como el que de la oportunidad del pago de los beneficios sociales (Art. 236) y sobre la prohibición a la reducción de las remuneraciones, salvo acuerdo ccon el trabajador (Art. 246).

Finalmente, el referente al derecho de preferencia del pago de los beneficios sociales sobre otras obligaciones del empleador (Art- 250). El artículo referido al porcentaje de la participación del trabajador en las utilidades de las empresas, fue reservado nuevamente (Art. 229).

Previamente, la comisión aprobó el dictamen del proyecto de ley que propone aprobar el Convenio N° 176 y su recomendación N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre seguridad y atenciones de salud en las minas.

Fentap / Normas Legales / 21 Enero, 4:55pm


La Red de Vigilancia y Exigibilidad de los Derechos Económicos presenta Acción de Amparo contra la Municipalidad  Provincial de Huancayo.

La Red de Vigilancia y Exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales de la Región Junín presenta Acción de Cumplimiento para que la Municipalidad Provincial de Huancayo informe sobre el peligro que corre la población al acudir directamente  al suministro de Agua.

Fentap / Normas Legales / 13 Agosto, 6:22pm


Observación general 15, Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto), (29º período de sesiones 2002), U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 117 (2002).

Fentap / Normas Legales / 13 Agosto, 6:02pm

Este sitio ha sido visto 286536 veces