Mediante Ordenanza Nº 082-MDPP, de fecha 23 de mayo de 2006, publicado el 01 de marzo, se regula el Sistema Municipal de Vigilancia de Calidad de Agua para Consumo Humano por Abastecimiento No Convencional del Distrito de Puente Piedra.
El objetivo de la mencionada ordenanza es garantizar la calidad de agua potable de los pobladores que no cuenten con saneamiento básico, y regular los mecanismos de vigilancia, fiscalización y control del abastecimiento de agua potable desde la fuente al consumidor.
Para ello se crea el Sistema Municipal de Vigilancia de Calidad de Agua Potable abastecida por sistemas no convencionales (SMVCA), que estará conformada por: Comité de Gestión Distrital del SMVCA, constituida por la Municipalidad Distrital, a través del Alcalde quien lo presidirá. Gerencia de Desarrollo Social, Ministerio de Salud – DISA Lima Norte 03, Sedapal, Gerencia Servicios Norte, Policía Nacional del Perú, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Educación UGEL 04, Ministerio de Agricultura ATDR – Chillón, Org. Social de Base COVAAP – AAHH, ONG, Red de Vigilancia Comunal