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¿DEL PERRO DEL HORTELANO AL PERRO MUERTO?

SOLIDARIDAD Y PLENO RESPALDO A LA JUSTA LUCHA DE LOS FONAVISTAS

Ante el increíble abuso y desprecio por parte de las actuales autoridades gubernamentales hacia las justas luchas que vienen realizando cientos de miles de Fonavistas en todo el país, el Consejo Directivo Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado del Perú - FENTAP, se dirige a los fonavistas, CGTP, gremios nacionales urbanos-rurales y a la opinión pública, para manifestar lo siguiente:

1. EL FONAVI SIEMPRE FUE UNA CONTRIBUCIOÓN Y NO UN TRIBUTO COMO AFIRMA EL ACTUAL GOBIERNO.

Se hace indispensable que los trabajadores hagamos un poco de memoria para conocer los antecedentes del colosal abuso que hoy pretende imponer el actual gobierno contra los Fonavistas y que incluso ha llegado al extremo de pretender desconocer el fallo del Tribunal Constitucional que respalda la justa demanda de los Fonavistas.

Veamos sucintamente los verdaderos hechos: Como es de conocimiento público y legal, la contribución que realizaron de miles de peruanos (as) al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), se reguló mediante el Decreto Ley 22591 de junio de 1979, que emitió el gobierno de Morales Bermúdez, que en su artículo Nº 17, manda expresamente que este dinero estaba destinado, de manera inequívoca, a la construcción de viviendas para los contribuyentes a ese Fondo.

Queda entonces lo suficientemente claro y sin la menor duda, que no se trata de un tributo sino que son contribuciones autorizadas y realizadas por los trabajadores, que según el cálculo de algunos economistas el Estado adeuda a los Fonavistas la cantidad de 22 mil millones de dólares. Entonces la afirmación forzada del gobierno de Alan García, en especial del Ministro de Economía, Luís Carranza, que se trata de un tributo, no solo no responde a la verdad, sino que a todas luces tiene la finalidad de no devolver ni reconstruir los fondos del FONAVI sea para cumplir con los fines para lo cual fue creado o para ser devuelto a los Fonavistas.

En realidad esta preparando las condiciones -incluso violentando la propia legalidad- para pasar de “El síndrome del perro del hortelano” a la práctica malsana del “perro muerto”, además de dar continuidad a lo realizado en esta materia por Fujimori y que mantuvo el gobierno de Toledo.

2. EL GOBIERNO DE FUJIMORI MALVERSÓ LOS FONDOS DEL FONAVI EN SUS POLÍTICAS ASISTENCIALISTAS.

El problema de los fondos del FONAVI no queda ahí, el 27 de mayo de 1992 (mes y medio después del golpe del 5 de abril), Fujimori expidió el Decreto Ley 25520, que deroga el Art. 17 y dice que el FONAVI “estará encargado de satisfacer en forma progresiva las necesidades habitacionales mediante el financiamiento de obras de infraestructura sanitaria, la electrificación de asentamientos humanos; (…) el desarrollo de proyectos de destugurización de viviendas y la pavimentación y/o acondicionamiento de vías locales e interdistritales" (Art. 2).

En otras palabras, estamos ante un abusivo caso de malversación de fondos por parte del Estado, realizado en particular por el gobierno dictatorial de Fujimori, que destinó los dineros de FONAVI para políticas asistencialistas y releccionistas. Cuando en 1998, se quebró los Fondos de FONAVI, el gobierno de Fujimori, a través de la Ley 26969, extingue el FONAVI para “borrar” su responsabilidad de la malversación de los Fondos FONAVI y de paso creó el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, que en gran medida, también fueron usados para los mismos fines proselitistas.

3. EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE) DEBE CONVOCAR EL REFERENDUN SEGÚN EL MANDATO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Ante esta dolosa violación de los derechos de los trabajadores Fonavistas, ni el Estado ni mucho menos un gobierno, puede convalidar la política que al respecto aplicó el dictador fujimori, más aún si se trata de gobiernos que provienen de elecciones generales y dicen sustentarse en la democracia. Esta es la orientación y el contenido del fallo inapelable del Tribunal Constitucional (TC), que reivindica el derecho vulnerado de los Fonavistas y que manda al JNE a convocar y realizar el referéndum.

Por ello, resulta insólito que el JNE desacate públicamente el fallo del TC, con el argumento de que los recursos del FONAVI son un tributo y no una contribución (Decreto Ley 22591 de junio de 1979); irrogándose la función de ser la última instancia en materia constitucional, quebrando las propias normas estipuladas en la Constitución, y que ellos dicen respetar. En realidad, el JNE y en particular su presidente, está cumpliendo la lamentable función de punta de lanza de las decisiones tomadas en Palacio y en el MEF. En ese sentido, es también válida y correcta la segunda decisión adoptada por el TC, al señalar que el Poder Judicial debe ordenar al JNE la convocatoria al referéndum y sugerir que el pago, entre otros puede ser a través de programas sociales de vivienda.

Por otro lado, es adecuado hacer hincapié, sobre el argumento que no hay recursos fiscales para honrar la deuda, lo cual no es válido, porque por propia información del gobierno, el país desde hace 5 años se encuentra en plena bonanza económica y ha incrementado sus ingresos fiscales. A lo cual debe agregarse, que si se tomara la decisión de eliminar las exoneraciones tributarias y privilegios que otorgan a las grandes empresas (Contratos de Estabilidad Jurídica y otros) y al mismo tiempo se aplicara el impuesto extraordinario a las sobre ganancias mineras y petroleras, habrían los recursos necesarios, para que mediante un plan de pago programado en el tiempo, se cancele la deuda que el Estado tiene con el FONAVI.

4. LOS FONDOS DE FONAVI Y LAS ARTIFICIALES “DEUDAS” QUE GENERO EL GOBIERNO DE FUJIMORI EN LAS EMPRESAS DEL AGUA

Como hemos visto ha sido el Estado el que tomó la decisión de malversar los Fondos de FONAVI trasgrediendo los derechos de los Fonavistas y por tanto, es el Estado quien debe reponerlos. Pero la política de Fujimori fue más allá. De un lado, con el afán de lavarse las manos y tapar su política de malversación, a fines de los noventa, tomó arbitrariamente la decisión de transferir los gastos que realizó con los dineros de FONAVI (hechos por cuenta propia y bajo su responsabilidad), como si fueran gastos realizados por las Empresas del Agua Municipales (Entidades Prestadoras de Servicios, EPS) que pasaron artificialmente a convertirse en “deudas” efectivas de estas empresas. Indudablemente que ello no solo es ilegal sino también anticonstitucional.

De otro lado, hay que recordar que esta decisión de la dictadura, tenía el claro objetivo de abultar artificialmente las deudas de las EPS, para declararlas insolventes y quebradas financieramente y de este modo facilitar su privatización, orientación continuada por los gobiernos de Toledo y García. Por ejemplo tenemos el caso de la Empresa del Agua de Piura (EPS GRAU), periódicamente amenazada con la privatización/concesión, donde alrededor del 80 % de las acreencias empresariales es originada por esta “deuda”, y que en relación al capital social de la empresa puede alcanzar hasta el 62 % de la misma. Además en el colmo de la perversidad neoliberal, se dictaminó que las EPS, cobren a los usuarios por gastos que no realizaron, con la finalidad de enfrentarlas a los pobladores. Si hasta la fecha los neoliberales no han logrado privatizarlas es por la resistencia de los trabajadores (as) del agua y del pueblo peruano.

Por estas razones, la FENTAP, propone a los compañeros Fonavistas, incorporar en sus demandas, la propuesta que las “deudas” artificiales que impuso Fujimori a las Empresas del Agua, no sean usadas por el actual gobierno, para desarrollar sus planes de retomar la privatización de las empresas del agua y de otras empresas públicas, a través del Proyecto de Ley 1217 y el Proyecto de Ley 1500, que en este caso, son los instrumentos legales de la llamada política de “El síndrome del perro del hortelano”.

Finalmente, les manifestamos que así como su lucha es plenamente justa y con ella nos solidarizamos; también es justa nuestra lucha contra la privatización del Agua, por ser un Derecho Humano, un bien ecológico y un servicio de dominio público

Lima, 22 de enero del 2008

Carlos Cruz Lora Secretario General

Luis Isarra Delgado Secretario General Adjunto

Fentap / Tips / 22 Marzo, 12:47pm


Fentap / Tips / 31 Julio, 3:00pm


La Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado del Perú - FENTAP  ofrece una serie de recomendaciones para tomar en cuenta en nuestras actividades diarias.

Fentap / Tips / 15 Julio, 5:08pm


•  La contaminación del agua ha sido definida como la presencia de material perjudicial e inapropiado en el agua, derivado de alcantarillas, desechos industriales y de la escorrentía del agua de lluvia, en concentraciones suficientes como para hacerla inadecuada para su uso.

• Durante mucho tiempo, hemos utilizado los recursos atmosféricos, terrestres e hídricos como “sumideros” donde eliminamos los desechos que generamos. Estas prácticas dejan la mayor parte de los desechos sin tratamiento adecuado generando contaminación, lo que a su vez afecta a las precipitaciones, las aguas superficiales y subterráneas y a la degradación de los ecosistemas.

• La contaminación proveniente de aguas residuales agrícolas, industriales y domésticas está provocando que los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos, sean cada vez más escasos y de peor calidad.

• Las fuentes de contaminación que influyen sobre la calidad de los recursos hídricos se pueden desarrollar a diferentes escalas (local, regional y global) pero por lo general se pueden clasificar en nueve categorías: materia orgánica; contaminantes patógenos y microbianos; nutrientes; salinización; acidificación (precipitación o escorrentía); metales pesados; compuestos orgánicos tóxicos y contaminantes microorgánicos; termales; y partículas de cieno y en suspensión.

• La contaminación atmosférica proveniente de plantas industriales y de vehículos genera deposiciones secas y húmedas. Esto causa condiciones de acidez en fuentes de aguas superficiales y subterráneas, y al mismo tiempo lleva a la destrucción de los ecosistemas. Las deposiciones ácidas perjudican la calidad del agua de lagos y corrientes al descender los niveles de pH (es decir, al aumentar la acidez), disminuir la capacidad de neutralizar el ácido y aumentar las concentraciones de aluminio. Las altas concentraciones de aluminio y el aumento de acidez reduce la diversidad de especies y la abundancia de vida acuática en muchos lagos y corrientes.

• El vertido industrial arrojado sin tratamiento posee un alto contenido orgánico, lo que provoca un aumento acelerado de algas, bacterias y limo, una disminución de oxígeno en el agua y una contaminación termal. El vertido puede afectar a un volumen de agua relativamente elevado y puede tener numerosos impactos en la salud humana. El agua contaminada puede afectar a fondos de pesca, tierras de regadío, municipios situados aguas abajo, aguas de baño, así como a las aguas transfronterizas.

• Se estima que un 80% de los contaminantes que afectan a las aguas costeras, la mayor parte provenientes de fuentes terrestres, es transportado por los ríos, existiendo evidentes vínculos entre las cuencas aguas arriba y las zonas costeras asociadas.

• Se estima que, sólo en Estados Unidos, la industria genera cerca de 3,63 millones de toneladas de contaminantes orgánicos peligrosos cada año, y que únicamente un 10% de estos contaminantes se evacúa de manera ecológicamente aceptable.

Información extraída del 2º Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo “El agua, una responsabilidad compartida” (http://www.unesco.org/water/wwap/wwdr2/table_contents_es.shtml) y del Glosario Ambiental de la División de Estadística de las Naciones Unidas (UNStat) (http://unstats.un.org/unsd/environmentgl/default.asp?letter=W).

Fentap / Tips / 2 Junio, 3:35pm


Texto aprobado por la Comisión de Ecología de la Asamblea Nacional por la Defensa del Agua y la Tierra, a partir de las conclusiones del taller Hacia Otra Política del Agua, realizado en el Foro Internacional por la Defensa del Agua del 17 al 19 de marzo de 2006.

  • No al uso del excusado ingles
  • No al uso del agua para mover excrementos.
  • No al uso de tubos y bombas
  • No al uso de alta presión de agua.
  • No al consumo de agua embotellada
  • No a los drenajes
  • No a los vertidos de aguas contaminadas a los arroyos, ríos, lagos, lagunas, manglares y humedales.
  • No a la construcción de presas, trasvases, grandes canales y grandes plantas de tratamiento de aguas, acuafericos y grandes obras hidráulicas.
  • No a las concesiones de agua a particulares.
  • No a la gestión publica o privada del agua.

Principios:

  1. El agua es sagrada
  2. El agua es un commons
  3. Libertad de acceso al agua, en el lugar donde naturalmente está el agua.
  4. El agua tiene un lugar ecológico: la matriz del agua es el fundamento de la biodiversidad y la complejidad.
Fentap / Tips / 27 Mayo, 11:18pm


Durante mucho tiempo, hemos utilizado los recursos atmosféricos, terrestres e hídricos como “sumideros” donde eliminamos los desechos que generamos. Estas prácticas dejan la mayor parte de los desechos sin tratamiento adecuado generando contaminación, lo que a su vez afectan a las precipitaciones, las aguas superficiales y subterráneas y a la degradación del ecosistema. (UNESCO)

Fentap / Tips / 27 Mayo, 10:57pm

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